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Fallos: 190:411 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ción federal, dictado el 12 de septiembre del mismo año, ordenó suspender su eobro, debiendo mantenerse en depósito y hasta ulterior disposición las sumas recaudadas hasta entonces (fs, 35). Más tarde —junio 2 de 1933 — la Legislatura sancionó otra ley, autorizando al P. E.

para dedicar lo ya cobrado y además lo que debiera percibirse por liquidaciones pendientes (fs. 91), al pago de ciertos gastos a que había dado lugar la fracasada gestión del empréstito, a la ejecución de varias de las obras que con él iban a costearse, y al eumplimiento de la ley de vialidad y turismo. Lo cobrado judicialmente a la compañía actora corresponde al período de vigencia de la ley de 1930, o sen, desde su promulgación hasta el decreto que ordenó suspender el cobro, A mi juicio, tales antecedentes demuestran que se ha cobrado el impuesto materia de esta litis por virtud de ley, y no consta fuese excesivo o atentatorio a la propiedad de la recurrente, cuestión ajena al debate por otra parte.

La ley de 1933 no dió efecto retroactivo al cobro; simplemente ordenó invertir las sumas recaudadas con arreglo a la ley anterior; y obvio parece que no podría crear a favor de los deudores morosos un privilegio de que no gozaron quienes cumplieron puntualmente las obligaciones impuestas por el Estado con fines de utilidad general. Además, y conforme lo recuerda la sentencia apelada, el principio de la no retronetividad no es rigido en materia de impuestos fiscales.

Pienso, pues, que el recurrente no ha demostrado la tacha de inconstitucionalidad que invocara. Buenos Aires, agosto 14 de 1941. — Juan Alvarez,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-411

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