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Fallos: 165:247 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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cedimientos Civiles y art. 6" de la ley N° 4156), esto es. al de la Provincia de Santa Fe, Que la cuestión de competencia planteada con motivo de la ejeención hipotecaria seguida por el Banco de la Nación y outros acreedores contra el deudor ante los Tribunales del Rosario pedida por el Juez del concurso civil tramitado en esta Capital queda indirectamente decidida por la solución de la cuestión principal desde que declarada la competencia del Juez del Rosario en la quiebra, queda sin efecto el pedido de remisión de aquellos autos.

En mérito de estas consideraciones, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso es el de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad del Rosario, Provincia de Santa —.

Fe, a quien, en consecuencia, se le remitirán los autos, avisándose al de esta Capital en la forma de estilo.

Repóngase el papel.

Ronexto Rererro. — KR. Gumo LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA,— Jursán V. Puna.

Fanco Anglo SideAmericano, contra la Caja Nacional de Jubilaciones Hancarias, sobre bonificación a los empleados.

Sumario: Las remuneraciones suplementarias que se pagan al empleado bancario periódicamente y que tienen fijeza en los presupuestos de la institución, no obstante ser susceptibles de aumento o disminución, forman parte del concepto de "sueldo", a que alude el artículo 7, inciso e) de la ley número 11.575.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-247

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