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Fallos: 190:420 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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12.591, que se ha transcripto en el escrito de demanda se desprende: 1) que se prohibió exportar después del 1 de enero del corriente año; 2") Que, como excepción, se antorizaría, hasta ese fecha, la exportación cuando concurrieran las siguientes condiciones:

a) Convenio anterior al 12 de diciembre de 1939; b) Proporcionalidad entre la cantidad a exportar y las cifras normales de exportación.

Desde luego, una cosa se advierte; y es que por ningún concepto puede esivirse licencia para exportar, cuando este hecho haya de ocurrir después del 1 de enero de 1940.

Todo lo que pudo hacer el Estado fué contemplar la situación de aquellos exportadores que, dentro de sir actividad normal, habían comprometido sus eapitales en operaciones de exportación ya acordadas firmemente, por contentos concluidos.

El actor no enmple ninguna de esas condiciones, en enanto a las mil quinientas toneladas sub Vite, En cuanto al convenio anterior se extiende en considera ciones para demostrar que no ha habido contrato concluido entre el demandante y sus proveedores en los términos de los artículos 1321 y siguientes del Código Civil y 450 y siguientes del Código de Comercio y en lo referente a las exportaciones normales, que no guarda relación la exportación que pretende para el año 1439 con las de los anteriores ejercivios.

Por fín, no es admisible que el señor Ishiy, después de su renuncia a la exportación de las mil quinientas toneladas motivo de su demanda, vuelva sobre el propio compromiso pretendiendo que se le acuerden ahora.

En mérito de todo lo expuesto, pide en consecuencia el reebazo de la acción, en todas stis partes, con costas.

Y Considerando:

Que de lo alegado por las partes E eutanciós de autos se establece que, la autorización del P. E. resuelta en el decreto del año en enrso N°" 62.745, de fecha mayo 17 se ha concedido al uetor el permiso para exportar 1500 toneladas de recortes de hojalata siempre que se dispusiera en esa feeha de dicha merendería, agregando que, sólo se conceden 1500 de las 3000 solicitadas, por haber desistido del excedente en su escrito obrante a fs 37, según así consta del expediente administrativo traido vomo prrmeba Que en efecto, del escrito obrante a fs. 37 del expediente administrativo presentado por el actor ante el Ministerio de Agricultura, consta que la limitación de su pedido de 1500 to

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-420

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