neladas, fué con el objeto de allanarse a la interpretación restrietiva que la resolución del Ministerio de Agricultura dió en su resolución de fs. 36, al derecho de exportar conferido por la ley 12.591; a euyos fines el actor expresó textualmente lo siguiente: °° Manifiesto a Y. E. por la presente que desisto de la parte que corresponde a 1500 toneladas a °° producirse durante enero, febrero y marzo próximo" y sólo me permito insistir ante Y. E. para que se acuerde la autorización neeesaria a fin de poder exportar lo que formaba mi sfork en aquella fecha, es decir 1500 toneladas, De lo expuesto no puede surgir duda alguna acerca de que la solicitud de exportación de fs. 1 quedaba en tal forma reducida a 1500 toneladas, con la expresa eruformidad de que esa cantidad sería integrada con la hojalata ya existente en stock en dicha fecha, quedando en esos términos plantenda la materia de la solicitud de fs, 1 y que el decreto de fs, 69 resuelve favorablemente en 17 de mayo del año en eurso, Que según consta del expediente administrativo Ny 7036 del año 1940 neumulado al anterior NY 10,462, del año 1939 del mismo Ministerio de Agricultura, en que reenyere el deereto antes citado Ny 62.745 de mayo 17, el aetor compareee nueva y originariamente a interponer distinta solicitud de permiso de exportación de recortes de hojalate, En tales eondiciones de hecho, no puede sostenerse que el desistimiento parcial efectuado por el actor en si anterior solieitud de noviembre 27 de 1939, haya podido enervar su derecho von respecto al easo implicado por dicho desistimiento, en forma de impedirla accionar como lo ha hecho en el sub-judice, El deereto de fs. 69 de mayo 17 del corriente año, que ha resuelto de conformidad la solicitud del netor, da elaramente a entender que solamente acuerda el permiso por 1500 toneladas, por haber desistido del excedente en su escrito de fs.
27", lo que implicitamente importa un reconocimiento al derecho cuestionado.
El desistimiento de wa petición administrativa antes de ser resuelta la cuestión planteada, al igual que en la jurisdieción judicial, no comporta extinción del derecho ni de la acción, ya que su efecto no es sino el de suspender el curso de la tramitación inieinda o facilitar, como oeurrió en el enso de antos, la rápida decisión del pedido en todo aquello en que mediara eriterio coincidente entre la administración y peticionante, evitando perjuicios innecesarios y gravosos, No pudo el desistimiento en tal censo comportar tampoco los efectos de la renuncia al derecho, ya que intención de re
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:421
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