RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Concepto. Relación directa.
Es improvedente el recurso extraordinario fundado en que el carácter retroactivo de una ley impositiva significa la violación del derecho de propiedad asegurado por el art. 17 «e la Constitución Nacional, euestión notoriamente ineficaz para modificar la sentencia reeurrida, por existir umiformes y reiteradas decisiones en el sentido de la imexistenein de la inconstitucionalidad.
MDicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La Cin. Azucarera Tucumana demandó a la Provineia de Tueumán ante los tribunales loeales, por devolución de una suma de dinero que había sido compelida judicialmente a pagar en concepto de impuesto sobre consumo de aceites Inbricantes, petróleo, nafta y kerosene. Rechazada esa demanda por la Corte Suprema de Tucumán (fs, 163), ahora se trae un recurso extraordinario fundado en que dicho impuesto es violatorio del derecho de propiedad garantido por el art. 17 de la Constitución Nacional. Bajo tal concepto, resulta procedente; pero cúmpleme expresar, que la cuestión federal se planteó primero alegando tratarse de un impuesto de tránsito (demanda, fs. $ v. y 9), argumento abandonado más tarde, Ahora sólo se impugna el cobro en concepto de emerger de una ley retronctiva (fs, 172).
Como lo expresa la Corte provincial, dicho impuesto fué ereado por ley del 27 de mayo de 1930 para atender al servicio de un empréstito de obras públicas que no llegó a concertarse; y antes de que la Cía. Azuenrera Tucumana lo pagara, un deereto de la interven
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:410
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