Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:412 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ngosto 25 de 1941.

Y vista la presente queja interpuesta por la parte actora, en los autos caratulados "Cía. Azuearera Tueumana contra la Provincia de Tucumán, sobre devolu ción de una suma de dinero", Y considerando :

Que en el escrito de fs. 173, con que se interpuso el recurso extraordinario denegado —y que conereta las cuestiones sometidas n esta Corte, según es de jurisprudencia; Fallos: 189, 81 y 170— se sostuvo:

a) Que la ley provincial del 3 de junio de 1933 no obsta a la procedencia de la demanda, por ser "retroactiva y violatoria, por lo tanto, del art. 3 del Código Civil" — "al violar el art. 3 del Códizo Civil viola el art. 31 de la Constitución Nacional en cuanto declara la supremacía de las leyes que diete el Congreso, entre las cuales se encuentra el Código Civil." Y b) Que "el carácter retronetivo de una ley impositiva significa una violación al derecho de propiedad y, por lo tanto, un ataque a la garantía establecida en el art. 17 de la Constitución Nacional." Que la primera cuestión ha sido resuelta por la Suprema Corte de la Provincia de Tuenmán en el sentido de que no existe entre el artículo del Código Civil invoeado y la ley local impugnada, la incompatibilidad que encuentra la parte reeurrento, Ha ejercitado, al hacerlo, atribuciones exclusivas y propias de los tribunales de provincia, como son —según es notorio— la interpretación de las leyes comunes y locales en los ensos de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos