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Fallos: 190:263 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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esta Corte expresada en el caso del tomo 118, púg. 411, es decir, que no estaban exentos de pago dentro de la expresión "impuesto nacional, provincial y municipal" empleada en el art. 8 de la dicha ley N" 5315, pero si nuevos preceptos legales y decisiones judiciales han ampliudo la excepción de gravámenes fisenles a los ferrocarriles no es justo interpretar los casos ocurrentes bajo este nuevo régimen con el criterio anterior.

111) Que la Ley Mitre fué, en realidad de verdad, una ley contrato —en cierta medida— no solamente porque fué el resultado de discusiones y acuerdos previos entre las empresas particulares de ferrocarriles, sino porque ella no obligó a las ya existentes, quedando librada a su decisión el acogimiento a sus beneficios y obligaciones —art, 19—; se entendió por ellas y así lo dijeron en repetidas oportunidades ante el P. E, y ante el Congreso que "contribución única" expresada en el art. 8 importaba un aporte único al Estado cualesquiera fuesen los distingos financieros o doctrinarios ya que la mayor parte de ellas tenían mayores liberalidades por sus leyes de concesión (Conf., nota de las empresas al H, Senado de fecha 10 de junio de 1918; D. de S. del Senado, año 1918, tomo 1 pág. 335 ) ; y si bien en el Congreso se declaró justa la interpretación de esta Corte Suprema (D. de S. de la €. de D., año 1917, tomo 6", pág. 333 y sigtes.) también se expresó la voluntad clara de ineluir —para el futuro— las tasas, retribuciones de servicios y contribuciones con excepción de algunas que se concretaron en el art. 2 de la ley N° 10.657, IV) Que el art. 1° de ústa dice expresa y claramente que "además de los impuestos propiamente dichos"" mencionados en el art. 8 de la ley N" 5315 la exención a las empresas "comprende las tasas, contribuciones o retribuciones de servicios cualquiern que sea su

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-263

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