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Fallos: 190:260 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puestos deben establecerse con arreglo a un sistema de A imparcialidad y uniformidad, a fin de distribuir con justicia la carga. Toda imposición que se apoye en otras razones o responda a otros propósitos, no sería impuesto, sino despojo". Fallos: 98, 52; 115, 111 y 178, 4:35 , entre otros. El gravamen debe establecerse en condiciones razonables, que no llegue al extremo de constituir una prohibición o confiscación, (Fallos: 150, 419; 179, 95 y 180, 323 y otros) y debe tener en mira costear los gastos de la administración (Fallos: 128, 435; 139, 295 y otros).

Es patente, entonces, que a la luz de estos prineipios enrece de asidero constitucional una irrazonable exageración del impuesto progresivo a la propiedad rural solamente, tendiente a desposeer a sus propietarios para auxiliar a los que no lo son, o a subdividir la tierra para su mejor aprovechamiento colcetivo, o para obligar al propietario a disminuir su patrimonio como medio de reducir el impuesto, con provecho propio (sic) y general. Pues si la legislatura de Córdoba considera conveniente que la tierra se divida en beneficio de la colectividad —lo que es de indisentible conveniencia social— esa alta finalidad puede alcanzarla por medio de la sabia institución legal de la expropiación y de la venta subsiguiente al trabajador —eon facilidades de pago— en parcelas de una superficie "para constituir el espacio vital de ma familia, que la liberte de las condiciones que no le permiten ni siquiera formular la idea del hogar propio", a que se refirió S. S. el Papa en la reciente alocución con motivo del cincuentenario de la encíelica Nerum Novarium.

Pero no puede obligarse al propietario, por medio del impuesto, "a que disminuya su patrimonio, como medio de reducir el impuesto", puesto que ello importa

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-260

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