DISCORDIA PARCIAL DE FUNDAMENTOS
En discordia con el tercer fundamento que rechaza Ja tacha de inconstitucionalidad fundada en la desigualdad del impuesto:
Pues si bien esta Corte tiene resuelto que el impuesto inmobiliario, de contribución progresiva, no adolece del vicio de desigualdad ante la ley y que pueden ercarse entegorías de contribuyentes fundadas en el valor de la propiedad inmueble o en la superficie de la tierra, en los casos de Díaz Vélez con la Provincia de Buenos Aires y Morán con la de Entre Ríos (Fallos:
151, 319; 171, 390), la ley 3787, so color de que los "grandes terratenientes colaboren en la medida de su capacidad económica a la obra de solidaridad y justicia social", en realidad de verdad sólo recarga a los propietarios de inmuebles rurales con un impuesto progresivo manifiestamente mús alto que el que establece para los propietarios urbanos. Estos últimos, según el art. 3, deberán pagar el 7. sobre la avaluación fijada, cualquiera ella sea. Mientras los propietarios rurales deben pagar casi el 300, según la tarifa máxima del 20s que se aplica a la actora, y casi el 400 más que el pequeño propietario rural, Y aunque se suponga justa esa progresión que del 514n» llega hasta el 20 de la valuación, la desigualdad resulta patente entre lo que se cobra al gran terrateniente según sea éste rural o urbano; siendo de notar que el beneficio del impuesto reducido para la pequeña propiedad no alcanza tampoco al modesto propietario urbano, cuya única propiedad sea la casa en que habita con su familia, pues ésta, como la residencia más valiosa o suntuosa — deberá pagar el mismo impuesto del 7 "». Tales di
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:258
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