bril Financiera, donde se imprimen las revistas, y el resto lo entregó sin cargo alguno a la misma en retribución de servicios gratuitos a ella le presta, y que ante la disparidad existente entre el decreto de diciembre 16 de 1932 y la ley se ha visto en la obligación de preseindir de aquél.
Sin entrar al fondo de la cuestión planteada por la denunciada, por no ser del resorte de esta asesoría, debe, sin embargo, considerarse las cifras establecidas a fs. 15 vta. y estudiarse la situación arancelaria del papel. Lo realmente empleado, según la denuncia, son 2.008,917 Kgs, a los que debe agregarse 60.267 Kgs. en concepto del 3 de desperdicio que fija el decreto, Existe un 234 por cartón de eubierta y eaño de cartón que sirve de eje, o sea la tara, que suman 50,222 Kgs, es decir, de papel no utilizable, y un 1215, 251.114 Kes., por diversos conceptos detallados, lo que hace un total de 2.370.520 Kgm., que deducido de lo que da el estado como empleado y como desperdicio, en total 2.398.138, existe una diferencia de 27.618 Kgm, euyo destino no se justifica.
Está reconocido que el 3 E fué facturado a la Fabril Finaneiera y que el resto lo fué entregado sin eargo como retribución de servicios que ella le presta, es decir, que tanto los 50.222 Kgs, de tara, como los 251.114 Kgs. restantes han tenido tal destino. Con respecto a los primeros se trata de un desperdicio por embalaje que no puede tener otro destino que el de materia prima, no así los segundos, por lo que estimo que debe disponerse el pago de los respectivos derechos, En cuanto a los 27.618 Kgs. euyo destino no se ha podido establecer es de apliención la pena dispuesta en los artículos 9° del deereto de diciembre 16 de 1932 concordante con las preseripciones contenidas en los arts, 1025 y 1026 de la ley 810, sin perjuicio de los derechos respectivos, debiendo adjudicarse la multa, art. 1030, punto 3? de la ley 810, por partes iguales entre los Sres. Domingo Nocera Netto y José de Estrada.
Existiendo en los 251.114 Kgs. de papel euyo pago de derechos solicito y en los 27.618 Kgs. sin comprobar destino, papel de diario y de obra, es de ir de diferente aforo, debe determinarse qué eantidad pertenece a cada uno, lo que se obtiene teniendo en cuenta lo empleado de cada elase y que se informa a fs. 25, y así se llega a las siguientes cantidades:
para los primeros 25.363 Kgs. de obra y 225.751 Kgs. para
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:267
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