262 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 21 de 1941.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires contra la sentencia del Juzgado Federal de esta Capital que desestima la demanda de aquélla contra la Nación por repetición de dinero pagado en concepto de derechos por revisación de planos e inspección de obras con motivo de la reparación y demolición de muelles incorporados al régimen ferroviario de dicha empresa; y Considerando :
1) Sostiene la recurrente que, de acuerdo con las leyes Nos. 5315 y 10,657 está exenta de todo impuesto, tasa, retribución de servicios y cualquiera otra contribución sea cual fuere el nombre que se le asigne, con excepción de los que expresamente menciona el art, 2" de la segunda de las leyes aludidas en ninguno de cuyos supuestos se encuentra el pago de servicios de revisión € inspeeción que menciona el art. 6" de la ley de coneesión de los muelles o sea la ley N° 5971, ley posterior a la N° 5315, La Nación sostuvo que se trata de una ley especial que, apartándose de la N" 5315, exige el pago de los servicios que en los autos se diseuten —fs. 24— y así lo resolvió el Juzgado Federal —fs. 44.
Es indudable la procedencia del recurso atento lo dispuesto en el ine, 3" del art. 14 de la ley N" 48 y así se declara.
II) Es cierto que la ley especial N°? 5971 es posterior a la Ley Mitre y en tal sentido y tratándose de tasas o servicios, le habría sido aplicable la doctrina de
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 190:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-262
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos