5 216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ADUANA: Importación. Libre de derechos.
E INFRACCIONES: Alteración del destino.
=> El art. 10 del decreto reglamentario de diciembre 16 de t 1932 debe ser interpretado en el sentido de que: a) el y 3 de tolerancia que establece se da por demostrado y H se descuenta sin otra ulterioridad que la prueba de su venta a fábricas de papel como materia prima, a efecto P de la exoneración de impuesto; b) debe demostrarse enbal mente el monto y destino de los desperdicios, sobrani tes, ete., que excede 1 del 3, so pena de multa 0, por lo menos, del pago de derechos de importación; de manera $ que dicho artienlo concuerda con la ley —que no puede admitir una prohibición reglamentaria ín /ímine de la prueba de hechos reales, notorios y repetidos en el macipuleo del papel para impresión— y no es, así, violatorio A de la regla establecida en el art. 56, ine. 2, de la Constitución Nacional.
y ADUANA: Importación, Libre de derechos, É INFRACCIONES: Alteración del destino.
> No procede imponerle el pago de derechos de importación ala firma introductora del papel que ha probado en forma eficiente haber tenido un 18 de desperdicios, L residuos, e'c., no utilizables en la impresión, y que el H mismo fué en definifiva entregado a fábricas nacionales y de papel,
INFORME DEL Ac55OR LETRADO
Señor Administrador:
A Es. 1 se denuneia que entre el papel introducido por la firma Ricardo Sopena en el primer semestre de 1936 y el empleado en las revistas que edita existe una apreciable «dife rencia: Según informa a fs. 3 el inspector designitdo al efecto, dicha firma da como empleado 2.329.324 Kgs, de papel y 65.814 Kgs. en concepto de desperdicios, siendo lo realmente L empleado, según reetifiención de fs. 25, un total de 2.008.917 r kilogramos, existiendo una diferencia sin comprobar de 320,407 E: kilogramos, h La referida firmo en su presentación de fs. 11/16 expresa Y que la denuncia obedece a que el desperdicio en la impresión de las revistas excede del 37 y llega al 18, según cifras E detalladas a fs, 15 vta. que el 3 le fué facturado a la Fa
É
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:266
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