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Fallos: 190:259 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ferencias ponen de manifiesto que no se ha realizado .

cabalmente el elevado propósito con que se prestigió la sanción de esta ley cuando se dijo que el aumento no alcanza al pequeño contribuyente, sino al grande; que el sacrificio que representa el pago de los tributos debe ser proporcionado a los medios con que los contri- buyentes cuentan; que el que más tiene debe pagar más que el que menos tiene, y no en una simple progresión de cantidades, sino equiparándolos en lo posible en el esTfuerzo y el sacrificio.

No puede sostenerse esta ley si se la examina a la luz de los fines que determinaron su sanción, expuestos por sus propulsores, cuando dijeron que el mayor tributo que ella exigiría no respondía a proveer de mayores recursos al Estado, sino al mejoramiento "del que nada posee con la contribución y el auxilio del que todo lo tiene"; que perseguía la subdivisión de la tierra para su mejor aprovechamiento y la redueción de la fortuna inmobiliaria, porque, estando graduada la escala progresiva del impuesto por el valor del patrimonio inmobilia- .

rio del contribuyente, éste, en muchos eansos preferirá disminuirlo, con provecho propio y general (véanse el mensaje con que el P. E. sometió el proyecto a la Legis latura y exposición de los legisladores que lo propiciaron). En efecto, no es aceptable en mestro régimen constitucional que las leyes impositivas no tengan por objeto principal al de proveer de recursos al Estado, y en cuanto a los demás fines es de recordar que esta Corte tiene dicho de antiguo que "aun cuando sean incuestionablemente amplias las facultades de imposición de las provincias, no son, con todo, ilimitadas. El poder de crear impuestos estú sujeto al contralor de ciertos principios que se encuentran en su base misma; debe ejercerse de buena fe, para objetos públicos, y los im

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-259

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