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Fallos: 190:264 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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carúeter o denominación" con las excepciones de provisión efectiva de aguas corrientes, servicios de cloacas, contribución de pavimentos, etc.; el art. 2 se refiere exclusivamente a servicios municipales susceptibles de medida. En consecuencia, si esta ley es posterior a la N° 5971; si exime de todo impuesto, tasa, contribución o retribución de servicios; si como lo reconoce la Nación por el órgano de sus legítimos representantes, lo cobrado al Ferrocarril Oeste es pago o retribución de servicios de revisión de planos o inspección de obras y no son servicios municipales como los que contempla el art. 2, es patente la justicia de la demanda fundada en la dicha ley N" 10.657 porque cuando la letra es clara y el espíritu de la misma —extraído del pensamiento del legislador— lo es igualmente, no eabe argiiir con la excesiva gratuidad de los servicios del Estado, con los extensos privilegios de los ferrocarriles, porque el juez no substituye al Poder Legislativo y porque, además, como se dijo en el Congreso sin róplica, los ferrocarriles reninciaron a otros privilegios y °°han contribuido —en pria mer tórmino— a nuestros progresos en el orden material; y en el orden institucional han hecho posible conservar la tranquilidad y la paz". No tuvo por qué ni para qué la ley N° 10.657 mencionar a la N" 5971, ley de concesión o ampliación de concesión, como otras tantas de carácter ferroviario, porque ella como la N' 5315 comprendía a todas las empresas acogidas o que en el futuro se concedieran.

V) Que la constante jurisprudencia de esta Corte ha reconocido el carácter amplio del art. 1 de la ley N? 10,657, concordante con la finalidad perseguida por la N° 5315, el propósito de estímulo a la industria fcrroviaria, el necesario resguardo leal de los capitales y esfuerzos invertidos en el país, bajo la confianza de sus

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-264

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