uE 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA diario, y para lo último, 2.790 Kgm. de obra y 24.825 Kgm.
de diario, Asesoría y Sumarios, marzo 11 de 1938, Jaek Rodrigué.
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
Buenos Aires, marzo 14 de 1935.
Y Vistos: De conformidad con el precedente informe de Asesoría y Sumarios y disposiciones legales citadas, se resuelve:
Imponer a la firma Ricardo Sopena el pago de una multa igual al valor de 2.790 Kgs. de papel de obra y de 24.828 Kgs. de papel de diario, que forma el total de 27.618 Kgs.
de papel cuyo destino no se ha podido establecer, a beneficio del denunciante y sin perjuicio de lo que al fisco corresponda, el pago de Tos Derechos de 25.33 Kg. de papel de obra y de 751 Kgs. de papel de diario, que forma el total de 251.114 Kgs, que fué entregado sin cargo de la Fabril Financiera, y que representa la diferencia entre el 3 por desperdicio y el 214 de tara hasta el 19 a que hace referencia la denunciada en su presentación, — Enrique Mota del Campillo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 12 de 1939.
Vistos y Considerando:
IL. Que de amerdo a las constancias del estado demostrativo de fs. 4, que la Aduana acepta como conforme con la cuenta pendiente de la Editorial Sopena, ésta tenía en existencia al iniciarse el semestre 974.730 kilos de - e importó durante su transcurso 2.800.632 kilos, lo que haec un total de 3.775.362, De esta última cantidad debe deducirse la de 18.965 kilos transferidos a la Compañía Fabril Financiera por solicitud 2482-8-1936 y la que quedó en existencia al finalizar el semestre, que era de 1.358.259 kilos, quedando en consecuencia la cantidad de 2.398.138 kilos, euyo empleo en el destino establecido e la ley debe justificar el importador.
II. Sobre esta ma cantidad corresponde computar Pa
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:268
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