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Fallos: 1:335 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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coja se ha sustraido la mayor parte de las alhajas. Esto hecho demuestra la criminalidad de Morris; pues si la sustraccion de un bulto puede atribuirse 4 falta de vigilancia; el abrir una caja, escojer la mejor parte y dejar el resto, no puede atribuirse sinó 4 criminalidad y connivencia del que tiene la llave.

Finalmente, el Procurador General señalaba como indicio importante el hecho de haberse firmado el recibo de foja 23, con el nombre de Morris.

Se dió traslado'a Morris de la vista anterior, y su defensor contestó que la indicacion del nombre de Morris se habia hecho por Brosone refiriéndosa al dicho de Maradona, .quien no tiene fé alguna, así por ser complicado en este delito, como porque se pone en trasparencia el plan que Maradona se habia propuesto de arrojar sobre Morris las sospechas del robo.

En cuanto 4 los cargos de la vista fiscal contestó al 10, que la falta ó neglijencia no es igual al delito; al 20, que Morris no conoció la sustraccion de los puñales, que las declaraciones de Brosone y Costa son vagas y aisladas, y mo son relativas al delito de que se trata, que es la sustraccion de los puñales; [al 30, que no es legal ai justificado, ni menos referente al proceso.

Fallo de la Supremas Corte.

Buenos-Aires, Octubre 10 de 186.

Vistos : y considerando respecto del procesado Juan Morris: Prime70, que es un principio de derechoque la sentencia consentida adquiere la fuerza de cosa juzgada; Segundo, que no hubiéndose prescripto por la ley de procedimientos para los tribunales de la Nacion, la consulta en las causas criminales, cuando no so interpusiere apelacion, las sentencias que recayeren en estas quedan comprendidas en el citado principio; Tercero, que la que pronunció el Juez de Seccion en la presente causa, solo ha sido apelada por Maradona, en la parte que lo condena, habiendo el Procurador Fiscal consentido la parta en que se declara absuelto 3 Morris por no resultar probada su culpabilidad;

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-335

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