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Fallos: 190:257 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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dada en su alegato, que las cifras no puedan ser exactas porque "no se concebiría en nuestro país, ningún enpitalista dispuesto a invertir una suma tan considerable al 3 64, máxime en un negocio que exige tantos enidados y atención como las explotaciones agrícolas ganaderas, cuando puede obtener holgada y cómodamente el 5, 6 y hasta el 10 y más, sea en títulos o en acciones de empresas a enbierto de cualquier riesgo, no podrá citar la actora un caso de tan inútil espíritu de sacrificio", Tal afirmación se la funda en una hipótesis insostenible, como resulta de la prueba de autos; y seguiría siéndolo aunque las utilidades sobrepasaran los 400.000 pesos como lo pretende la demandada. Puesto que ni aun así se llegaría a la mitad del máximo de interés que, según ústa, podría obtener la actora eoloeando su enpital en aceiones de empresas a cubierto de cualquier riesgo.

En su mérito y oído el señor Procurador General, se declara que el impuesto cobrado a la actora en virtud de la ley N" 3787 de la Provincia de Córdoba es violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional, En consecuencia, se condena a la Provincia de Córdoba a devolver a doña Dolores Cobo de Macchi di Cellere la suma de $ 118.319,40 m/n., eclamados en la demanda, con sus intereses desde la interpelación judicial y las costas del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese.

Ronenro Rererto — ANTONIO Sacarxa — B. A. NAzar AxCHORENA (en discordia parcial de fundamentos) — F.

Ramos Mesía.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-257

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