en el hecho una inconstitucional reglamentación del derecho de propiedad en forma distinta a la establecida en el Código Civil, que no limita la superficie, ni el valor de la tierra que una persona pueda poseer. Y esto es así, aun cuando fuera exacta la afirmación que se hizo, de que "el exceso de bienes no sólo origina la molicie sino también el vicio". Pues sólo el Congreso Nacional podría reglamentar el derecho de propiedad, en forma de que no altere los principios, garantías y dere- :
chos reconocidos en la Constitución (arts. 67, ine. 11, y 28 de la Constitución).
B. A. Nazan ANCHORENA,
F. C. 0, DE BUENOS AIRES v, NACION ARGENTINA :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del derecho fundado por el recurrente en las leyes nacionales Nros. 5315 y 10.657,
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES,
Las empresas ferroviarias se hallan exentas, en razón de lo dispuesto en la ley N° 10,657, del pago de los servicios de revisión e inspección mencionados en el art. 6° de la ley NY 5971,
IMPUESTOS A LOS FERROCARRILES.
LEY DE SELLOS: Erenciones.
La ley N" 10,657 no exime del pago del papel sellado de actuación a las empresas que se presentan en juicio,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:261
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