no FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vocamente aluden a "instituciones de retiro regidas por leyes de la Nación" no mejorando su derecho los servicios a cargo de la Caja de la ley 11.110 ya que si bien es ley del Congreso ha sido dictada con carácter local ( 158:420 ) y la circunstancia de que excepcionalmente sus disposiciones adquieran alenuees federales a los fines del recurso antorizado por el art. 14 de la ley N° 48 ( 169:219 ; 172:212 ) no modifica aquel carácter.
En tales condiciones y atento lo dispuesto en el art. 15 de la ley 11.575, no resulta de aplicación lo decidido por V. E. en 184:607 , por lo que correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Buenos Aires, noviembre 13 de 1940. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, junio 23 de 1941.
Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por Manuel C. D. Pegazzano contra la sentencia de la Exma. Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmatoria de la resolución de la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias, que le niega al recurrente el derecho de no efectuar aportes.
Considerando:
Que el recurrente se jubiló por la Caja Municipal de Previsión Social el 1" de diciembre de 1938, computándosele servicios municipales y servicios de la ley N° 11.110, e ingresó como empleado de la Buenos Aires- Building Society Ltd. afiliada a la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias.
Que Pegazzano pretende, invocando los arts. 13 y
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:110
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