Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:104 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

das al Jefe de Policía por los arts. 27, 28 y 30 del Cótigo de Procedimientos en lo Criminal y Correccional.

Que el recurso extraordinario está regido por disposiciones procesales que no varían ni se modifican según la naturaleza especial de los intereses que lo originan y debe ser interpuesto en el modo y dentro de los términos señalados por las leyes de forma, que son de orden público y de estricta observación, como lo ha declarado la Corte en el fallo del t. 189, púg. 54 y los allí citados.

Que los recurrentes, por lo tanto, debieron interponer el recurso ante la misma autoridad que había dictado la resolución definitiva, y negado éste interponer el recurso de queja correspondiente dentro del término legal —aurts. 208 y 229 ley N" 50—, lo que no han hecho, según consta en el expediente administrativo agregado, del que resulta que la última notifica ción les fué hecha el 13 de febrero pasado y sólo interpusieron recurso administrativo ante el Sr. Ministro del Interior, interponiendo el recurso extraordinario ilirectamente ante esta Corte el 11 de marzo.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo dietaminado por el Sr. Procurador General de la Na"ción, se desestima el recurso extraordinario interpuesto por la Agrupación de Intelectuales, Artistas, Periodistas y Escritores (A, 1. A. P. E.). Notifíquese, devuélvase el expediente administrativo agregado, repóngase el papel y archívese.

Rosenro Reretro — ANTONIO Sacanya — Luis LiNARes — B. A. NAzar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

133

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-104

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos