PABLO CALATAYUD v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS CIVILES
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES. Fondos de la Caja, Quien desempeña simultáneamente dos empleos, uno sometido al régimen de la ley No 4349 de jubilaciones eiviles y el otro al de la ley N° 11.575 de jubilaciones banearias, y ha optado por los beneficios de esta última, no está obligado a continuar efectuando aportes a la Caja de Jubilaciones Civiles después de realizada la opción.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de una ley especial del Congreso y ser la sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal contraria al derecho que invoca el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, se trata de resolver si quien desempeña simultáneamente dos empleos sometidos, uno al régimen de la ley 4349 y otro al de la 11.575 y ha optado por los beneficios de esta última, tiene derecho a que no se le hagan, a partir de la opción, aportes para la Caja ereada por la primera de dichas leyes, Hasta el momento de dictar la Cámara su fallo, el actor reclamaba también devolución de lo aportado antes a la misma Cnjn; pero al fundar este recurso, desistió de tal petición (fs. 125).
A mi juicio, tal cuestión queda virtunlmente resuelta con la doctrina sentada por V. E. en los fallos 160:425 , 171:203 , y en particular 170:5 , Como lo hizo notar el señor juez a quo (fs. 90), no todos los aportes generan necesariamente beneficios. Así, los ju
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:607
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