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Fallos: 190:109 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente por haberse púesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley especial N° 11.575 y ser la sentencia definitiva de fs. 25 contraria al derecho invocado por el apelante, En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso.

Don Manuel €. D. Peguzzano, jubilado municipal por servicios mixtos, parte de los cuales son a cargo de la Caja creada por la ley N° 11.110, solicita se le exima de efectuar aportes sobre el sueldo del empleo bancario que actualmente desempeña. Invoca a tal fin lo dispuesto por los arts. 15 y 71 de la ley 11.575 y su renuncia expresa a los beneficios de la misma. La Caja Banearia ha desestimado su pedido en razón de que la jubilación que percibe el interesado no le ha sido otorgada por una Caja regida por ley de la Nación, como lo requiere el art. 71 citado, sino por ordenanza municipal (fs. 9 vía). Tal resolución, confirmada por la Cámara Federal a fs. 25, motiva el presente reeurso ante V. E, En un caso anterior, actualmente a estudio de V.


E. (dictamen de octubre 8 ppdo. ín re Martí, exp. M.
52), he sostenido que no existe incompatibilidad entre jubilación municipal y jubilación nacional. Aplicando esa doctrina al caso ocurrente, tampoco existiría in.

compatibilidad entre goce de jubilación municipal y aportes a la Caja Banearia, susceptibles de dar derecho a jubilación nacional.

A mi juicio, la situación del recurrente no encuadra en los preceptos legales que invoca y que inequí- :

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-109

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