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Fallos: 190:115 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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biendo optado por la jubilación municipal, que le fué acordada, no le corresponde hacer uportes a la Caja Bancaria en su actual condición de empleado de la Building Society, fundado en lo dispuesto por el art, 15 de la ley N' 11.575, cuyo texto es el siguiente: "Los empleados que deban optar de acuerdo a lo establecido en el art. 71, no estarán obligados a verificar aportes sino a la caja respectiva", y el 71 dispone: "No se acumularán en la misma Persona dos o más jubilaciones acordadas por instituciones de retiro regidas por leyes de la nación. El interesado deberá optar por una de ellas, quedando extinguido el derecho a las otras", Que, como se ve, por las disposiciones transcriptas parece que esta ley prohibe la acumulación de jubilaciones en una misma persona solamente cuando el que debe optar está amparado por otra institución regida por leyes de la Nación, y sólo a esa 'ondición el empleado bancario que debe hacer Ia opción queda liberado de hacer aportes, Querría decir que, si el empleado bancario está amparado por una institución de retiro Provincial o municipal, ni puede hacer la opción ni está exonerado de los aportes.

La ley N" 10,650, art. 44, anterior a ésta, dice: "No se acumularán dos o más pensiones o jubilaciones en la misma persona. Al interesado le corresponde optar por la que le convenga, y, hecha la opción, quedará extin.

guido el derecho de las otras", Y la ley N" 4349, más antigua aún, art. 49, solamente prevé la acumulación de pensiones, diciendo: "No se acumularán dos o mús pensiones en la misma persona, Al interesado le corresponde optar por la que le convenga, y, hecha la opción quedará extinguido el derecho de las otras", A estar a los términos de las disposiciones que pre

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-115

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