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Fallos: 158:420 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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caso es de la competencia del Juez Federal, y así se declara.

En su mérito y a sus efectos, remitansele los autos, avisindose al Juez de lo Correccional en la forma de estilo.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBERTO y Reretto. — R. Guipo Lavar...

— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.

Don Avelino Pérez contra la Caja DE de Jubilaciones de Empleados Particulares, sobre devolución de aportes. Artículo 18, inciso 1", ley 11,110.

Sumario: 1° No procede el recurso extraordinario cuando sólo se ha invocado por el recurrente un hecho fundado en la ley 11.110, sin impugnar ninguna de sus prescripciones como contraria a la Constitución Nacional, ley nacional o tratado.

2" La ley 11.110, sobre jubilación de empleados y obreros de empresas particulares es de carácter local y si bien ha sido dictada por el honorable Congreso, éste lo ha hecho en uso de la facultad acordada por el artículo 67, inciso 27 de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 15 de 1930, Suprema Corte:

La ley número 11.110 sobre jubilación de empleados y obreros particulares es de carácter local, y si bien ha sido dictada por

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-420

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