caso es de la competencia del Juez Federal, y así se declara.
En su mérito y a sus efectos, remitansele los autos, avisindose al Juez de lo Correccional en la forma de estilo.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBERTO y Reretto. — R. Guipo Lavar...
— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.
Don Avelino Pérez contra la Caja DE de Jubilaciones de Empleados Particulares, sobre devolución de aportes. Artículo 18, inciso 1", ley 11,110.
Sumario: 1° No procede el recurso extraordinario cuando sólo se ha invocado por el recurrente un hecho fundado en la ley 11.110, sin impugnar ninguna de sus prescripciones como contraria a la Constitución Nacional, ley nacional o tratado.
2" La ley 11.110, sobre jubilación de empleados y obreros de empresas particulares es de carácter local y si bien ha sido dictada por el honorable Congreso, éste lo ha hecho en uso de la facultad acordada por el artículo 67, inciso 27 de la Constitución Nacional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 15 de 1930, Suprema Corte:
La ley número 11.110 sobre jubilación de empleados y obreros particulares es de carácter local, y si bien ha sido dictada por
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:420
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