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Fallos: 190:111 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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15 de la ley 11.575 que no está obligado a hacer aportes a la eaja mencionada, pretensión que es rechazada por ésta en resolución confirmada por la sentencia recurrida, por lo que Peguzzano interpone recurso extraordinario ante esta Corte, que le ha sido concedido.

Que de lo expuesto se deduce que el recurso es procedente puesto que se ha euestionado In inteligencia de una ley del Congreso y la resolución es contraria al derecho que se funda en ella (Art. 14, ine, 3", ley N' 48; art. 6, ley N" 4055).

Que el art. 13 de la ley 11.575 establece : "La Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias computará los servicios prestados por aquellos que hubieren estado afiliados a otras instituciones de retiro regidas por leyes de la Nación, así como por leyes de las provincias o por ordenanzas municipales, siempre que exista reciprocidad con ésta. Las demás cajas computarán los servicios de afiliados a la de Bancos y en las jubilaciohes acordadas con servicios mixtos, cada caja contribuirá con la parte proporcional que le corresponda de acuerdo al tiempo de los servicios respectivos, en base a los sueldos de los peticionantes en la época que prestaron aquéllos y al porcentaje de beneficios reconocidos por la ley de la institución que deba cubrirlos. A los efectos de este artículo y en las condiciones mencionadas, la última caja decretará la jubilación o pensión de acuerdo a su ley, previo reconocimiento de los servicios respectivos y fijación de obligaciones por cada una de las otras sobre las enales aquéllas hayan de recaer.

En ningún caso se hará bonificación de tiempo".

Que, como se ve, la ley equipara las instituciones de retiro ercadas por leyes de provincia o por ordenanzas municipales a las creadas por leyes de la Nación siempre que haya reciprocidad, y la Corte ha dicho que

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-111

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