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Fallos: 190:105 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Cía. ARGENTINA DE NAVEGACION MIHANOVICH v. ADUANA :

ADUANA: Penatidades.

MULTAS: Aplicación.

El art. 10, inc. h), de la ley Ny 12.612, adjudica a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mer.

ante Nacional, todas Jas multas que se originen por ineumplimiento de las ordenanzas aduaneras, marítimas y fluviales y no autoriza a excluir las que, a no mediar esa disposición, corresponderían a los denunciantes.

ANTECEDENTES
Por sentencia de oetubre 30 de 1940, la Cámara Federal de la Capital condenó a la Cía, Argentina de Navegación Mihanovich Ltda, a pagar una multa igual al valor de la mereadería hallada en poder de la tripulación sin manifestar, y al 5 del valor de 32 Kgm. 855 gramos de azafrán embareado cuya falta se comprobó al praeticarse a bordo del vapor "Río Grande" la visita de fondeo, y atento lo dispuesto en el art, 10, ine. h), de la ley N" 12612 aplicable al caso en virtud del art, 28 de la misma, adjudicó las multas a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mereante acional, El Procurador Fiseal de Cámara interpuso el recurso extraordinario fundado en que el art. 10, ine, h), de la ley N' 12.612 sólo comprendía las multas aplicadas a los buques nacionales o extranjeros, empresas de navegación, etc, adjudicables al Fisco, quedando excluidas las que se conceden a los denunciantes o aprehensores.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 23 de 1941.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 78 al Proenrador Fiscal contra el fallo de la Cámara Federal de fs. 63, en los Autos "Cía. Argentina de Navegación Mihanovich Ltda, Aduana 425, S.

1939" referido el recurso a la parte que asigna el pro

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-105

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