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Fallos: 189:55 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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lo motiva; por lo que debe deelararse mal concedido al que lo fué por el juez inferior de la enusa ante el cual se interpuso indebidamente.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Se discute en la presente causa si un obrero ferroviario tiene derecho a reclamar indemnización por despido en los términos de la ley 11,729 cuando se encuentra comprendido dentro del estatuto propio que contempla los casos de beneficios acordados por la ley de jubilaciones y pensiones ferroviarias N" 10.650.

Mi opinión ha sido favorable a la concesión de la indemnización que acuerda la precitada ley 11.729 y la he manifestado a V. E. en dictámenes anteriores (Gallardo J. v. F. C. del Sud; setiembre 20 de 1937) ; pero la Corte Suprema ha decidido que no cabe la acumulación de un doble beneficio y que los obreros ferroviarios asimilados a empleados públicos, están protegidos por su predicha ley de asistencia social.

La circunstancia particular de que ol beneficio que aquí se pide no figure expresamente entre los que contempla la ley 10.650 no podría modificar esa resolución dentro del criterio con que V. E, ha interpretado y resuelto casos similares ( 179:113 y 180:418 entre otros).

Dejando, pues, a salvo una vez más mi opinión, correspondería revocar la sentencia apelada de fs, 44, que condena al Ferrocarril de Buenos Aires al Paeífico a pagar a Antonio Rolendio Vélez una indemnización emergente de la ley 11.729.

En cuanto a la procedencia del recurso extraordi

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-55

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