Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 189:54 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

Por estos fundamentos, la doctrina concordante del caso que se registra en el t. 179, pág. 438 de los Fallos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador (General de la Nación, se revoea la sentencia apelada de fs. 13 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase debiendo reponerse el papel en el tribunal de origen.

ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazan Axscuoresa — F. Ramos Me

JÍA,

ANTONIO ROLENDIO VELEZ yv. EF. €. BUENOS AIRES
AL PACIFICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.

El trámite del recurso extraordinario está regido por disposiciones proeesales que no varían ni se modifican según le naturaleza especial de los intereses que le dan enusa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Provedimiento.

Los reenrsos tendientes a hacer efectivas las garantías constitucionales deben ser interpuestos en el modo y dentro de los términos señalados en las leyes de forma, que son de orden público y de estricta observancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.

El recurso extraordinario debe ser deducido ante el tribunal superior que pronunció la sentencia definitiva que contratantes, que el Manco se halla autorizalo a exigir del deudor el anticipo correspondiente para que el presente préstamo quede con cas rácter ordinario, o sa hasta el eincuenta por ciento del valor de la tasación hecha por 41 Manco al acordar el presente préstamo, si por emiquier cireunstancia dejase de perteneror 2 la Administración Nacional". .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos