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Fallos: 180:418 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Tratado de Montevideo referentes a los derechos de los —— sobre los cuales no ha recaído pronunciamiento .

Juicio: Leguizamón Sara Dalmira €. G. de, recurso de heeho.

—[—
FMPLEADOS FERROVIARIOS: DESPIDO — BENEFT-
CIOS EXCLUYENTES,
"Sumario: 1 La ley N° 11.729 no es aplicable a los obreros ferroviarios, euyos derechos tienen un estatuto especial, para los ensos semejantes a los que aquélla prevé, La acumulación de beneficios es contraria al espÍritu y a la base económica de nuestra legislación, y, en general, no es procedente (2), Juicio: _Cangelis Anastasio v. F. C. Sud, indemnización de la ley N" 11,729,
ADUANA: MANIFESTACION FALSA — PENALIDAD,
Sumario: La liquidación del por ciento para determinar ln pena establecida en el art, 65 de la >. No 11.281 debe efectuarse teniendo en cuenta el valor de las mercaderías rorrespondientes a la partida encontrada en infracción, dehiendo el perjuicio fiscal exceder del 50 de aquél a los efectos de la procedencia del comiso, Juicio: Marino Pablo y. Riehter Carlos J,, «. Aduana, Casa: 19 Ante la Aduana de la Capital se denunció diferenvia de calidad de una parte de la mereadería manifestada :

M0 bicicletas de hierro de un asiento, para niño, cuyas ruedas lleguen hasta 0.60 mts. de diñmetro exterior, com1) Fecha del fallo: mayo 27 de 1938, 3) Fecta del fallo: mayo 27 de 194, En el sentido del punto 1 E Ts M3; 179, 358; del punto 2": Fallos, 131, 250; 154,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-418

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