la casa adquirida, disfrutando así del beneficio que la ley N" 10,676 le acuerda, Por ello, se confirma eon costas el anto recurrido de fs. 10 de este incidente, — Tobal — Grandoli — Me adonga Paz.
DICTAMEN DEL Procuranor GExERaL Suprema Corte:
Procede en este caso el recurso extraordinario por haberse puesto en tela de juieio la inteligencia de una ley especial del Congreso, y ser el fallo de la Cámara Civil 1ra. obrante a fs. 13, contrario al derecho que invoea el recucrente, Don Pastor Calixto Valenzuela, oficial de administración retirado, inició su concurso civil en 1936. Además de tener varios acreedores comunes, adeudaba al Banco Hipotecario Nacional cierta suma, procedente de un crédito para edificación al que estaba afectado parte de su retiro militar; pero a poco de iniciado dicho juicio pidió y obtuvo, con consentimiento del síndico, se oficiara al Ministerio de Guerra para levantar el embargo restante sobre la cuota que debía pagar mensnalmente al de las rentas autorizado por el art. 3110 del Cód, Civil, enerá como una sanción condigna, Por tanto y fundamentos concordantes del escrito del señor síndico —fs. 131 no ha lugar a lo pedido en el punto segundo de fs, 121 vta. — T. D. Casures.
SENTENCIA DE LA Cásama Crvir dy Buenos Aires, septiembre 23 de 1918.
Y Vistos: Atenta la doctrina del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia en el aso del enpitán de fragata Alberto Moreno, que el Tribunal encuentra aplicable al enso de autos, se revoea, con costas, el auto de fs, ... —eonf. Gaeeta del Foro, tomo 133, pig, 43, Regúlanas en ciento veinte y cuarenta pesos moneda nacional los honorarios respeetivos del letrado y del apoderado que firman el memorial de fs, 20 por sus trabajos en esta instancia, — Grandolí — Tobal — Coronado,
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:49
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