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Fallos: 189:51 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Pienso, pues, que el recurrente está en lo ejerto, y que corresponde revocar el fallo apelado. — Buenos Aires, agosto 6 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 14 de 1941.

Y Vistos :

El recurso extraordinario deducido por el Banco Hipotecario Nacional contra la sentencia de la Exma.

Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, dictada en el coneurso de Pastor Calixto Valenzuela, incidente sobre cese de descuentos del concursado.

Considerando :

Que Pastor Calixto Valenzuela fué declarado en estado de concurso civil el 17 de diciembre de 1936 siendo deudor del Baneo Hipotecario Nacional, por enyn deuda se le retenía administrativamente cierta cantidad de su sueldo mensual; el 12 de febrero de 1937 el señor Juez del conenrso ordenó el cese de los descuentos y el 28 de diciembre el embargo del saldo que resultare del precio de la venta del inmueble; el 31 de enero de 1938 se vendió la finea arrojando la liquidación un saldo a favor del Baneo de mil seiscientos noventa y nueve pesos, noventa Y nueve eeontavos moneda nacional.

Que con estos antecedentes el Banco Hipotecario Nacional se presentó al señor juez del concurso salicitando se dejara sin efeeto la orden de suspensión de los descuentos, invocando las disposiciones de la ley 10,676 en su art, 2", letra 4) y dejando planteada desde ya la cuestión federal para recurrir ante esta Corte.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-51

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