dentro de los cinco años, pidiendo que la Cámara decretase prisión preventiva contra ellos (fs. 324). Hay aquí una clara expresión de voluntad, un inequívoco ejercicio de la acción fiscal, hecha valer en un proceso abierto mucho antes. No dependía del Fiscal la providencia que se dictara; y aunque ninguna se hubiere dictado, ello no impediría que la preseripción quedara interrumpida. No puede admitirse que los procesos se reputen iniciados solamente desde el día en que el procesado presta declaración indagatoria —tesis de la Cámara Federal de Mendoza.
A mérito de lo expuesto, solicito de V. E. revoque la resolución recurrida, obrante a fs. 398. Con costas. — Buenos Aires, octubre 16 de 1940. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 14 de 1941.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido al Procurador Fiscal a fs. 401, contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza.
Considerando :
1" Que la prescripción de la acción penal con respecto a Franeiseo Ruiz (h.) y Leónidas Naveda se funda en razones de hecho y prueba, irrevisibles en el recurso extraordinario.
2" Que la cireunstancia de que entre el hecho delictuoso comprobado el 3 de abril de 1934 y el 14 de octubre de 1939, en que se les toma declaración indagatoria a los citados procesados, se hayan realizado trámites en el proceso, como la declaración de los mismos de fs.
192 y 194 en junio de 1935 en el carácter de testigos, y
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 189:60
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-60¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
