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Fallos: 189:58 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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puede atribuirse a la declaración tomada a los reos en calidad de test.gos ni al sobreseimiento provisional y a la prisión preventiva subsiguientes anulados más de por la Cámara de Apelaciones, DiCTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:

La ley 11.585 establece en su art. 3 que "en las enusas por infracciones a las leyes de impuestos, los actos del procedimiento judicial interrumpen el término de la prescripción de la acción y de la pena". En el sub-judice, la Cámara Federal de Mendoza, contrariando la tesis sustentada por el Ministerio Fiscal, deelara que, no obstante existir proceso abierto por infracción a leyes de impuestos, se ha producido la preseripción del derecho de neusar. Es procedente, entonces, el recurso extraordinario concedido a fs. 401.

He aquí lo ocurrido. El 3 de abril de 1934, o sen varios años después de entrar en vigencia dicha ley y también la de impuestos violada (N° 4295), en Angaco Sud, Provincia de San Juan, fueron sorprendidos infraganti los autores de una defraudación a la renta acta de fs. 2). Incoado sumario administrativo, se lo elevó al Juez Federal de San Juan en noviembre del mismo año (fs. 89-92 vta.), y desde entonces continúa en trámite el proceso.

Francisco Ruiz (hijo) y Leónidas Naveda, peones que estaban ayudando al defraudador en el momento de ser sorprendido, fueron llamados a declarar, por pedido del Fiscal, en junio de 1935 (fs. 174 via, y 192 na 194). El juez, resolvió sobreseer provisoriamente respecto de ellos si bien quedando el juicio abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes"; y en

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-58

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