52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el señor juez del concurso no hizo lugar al pedido, resolución que fué confirmada por la sentencia de segunda instancia ¡ue motiva el presente recurso extraordinario.
Que la procedencia del reeurso surge de lo expuesto. Se ha puesto en cuestión la interpretación y aleanee de una ley nacional y la resolución ha sido contraria al derecho en cuyo apoyo se la ha invocado. — Art. 14, inc, $, ley 48; art. 6", ley 4055.
Que para aplicar a la ley que rige las relaciones del Banco Hipotecario Nacional con los particulares un criterio general de interpretación debe tenerse en cuenta que el Baneo no es un contratante común; es una institución del estado fundada con un propósito de utilidad general, a la que se le han dado facultades de amplitud y earácter especial a objeto de garantizar dos órdenes de intereses: el de los prestatarios que necesitan capitales, y el de los tenedores de cédulas que los facilitan con la garantía de la Nación.
Que la letra del subinciso 4) del ine. 2" del art. ? de la ley N" 10.676, el fundamento con que fué propuesto, su discusión —Cámara de Diputados, año 1919, t.
4", pág. 95— y su coordinación con las otras disposiciones de la ley dan con claridad su verdadera interpretación y aleance, Se ha querido facilitar a los empleados permanentes de la administración la adquisición de una vivienda propia, ercando a su favor la excepción de que se les pueda otorgar hasta el 80 del valor de tasación del bien cuando los préstamos anúlogos a los no empleados no pueden exeeder del 50, y como este préstamo mayor disminuye la seguridad de la garantía hipotecaria se la quiso compensar, ereando en favor del baneo prestamista seguridades suplementarias. Es así que se estableció una garantía de estabi
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:52
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