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Fallos: 189:56 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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nario interpuesto a fs, 49 ella resulta clara atento la existencia del caso federal preindicado y lo resuelto por V. E. sobre el particular en otros juicios. — Buenos Aires, diciembre 26 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 14 de 1941.

Y vistos: Considerando:

Que dictada la sentencia de fs. 44 por el señor Juez de Paz Letrado de Villa María, confirmatoria de la del señor Juez lego que hizo lugar a la demanda —fs. 28— y notificada a las partes el 16 de octubre de 1940 —fs. 46— fueron devueltos los autos al Juez de Paz lego el 18 del citado mes —fs. 46 vta.— ante el cual el representante de la demandada interpuso el recurso extraordinario —fs. 49— sin que haya constancia de la fecha de su presentación, el cual fué concedido por el juez de referencia el 25 de octubre —fs, 49 vuelta.

Que la tramitación del recurso extraordinario se halla regida por disposiciones procesales que no varían ni se modifican según la naturaleza especial de las materias que le dan causa —Fallos: 156,5— y en más de una oportunidad esta Corte Suprema ha declarado que es indispensable que los recursos llamados a hacer efectivas las garantías de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, se ejerzan en el modo y dentro de los términos señalados en las leyes de forma, que son de orden público y por ello de estricta observancia y cumplimiento ineludible —Fallos:

155,356; 159,69.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-56

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