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Fallos: 189:53 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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lidad y seriedad del empleado, exigiéndole una antigiedad de diez años; una garantía de regularidad en el servicio de la deuda por el descuento directo hecho por el poder administrador en el sueldo del deudor y su entrega mensual al acreedor; una garantía de continuidad estableciendo que el descuento se realice mientras el empleado perciba sueldos o jubilación del Estado.

Que toda esta articulación legal es violada cuando, como en el presente caso, el empleado se coneursa, por orden del juez del concurso cesa el pago de los servicios, esa cesación produce la venta y cuando el bien no cubre la deuda se le obliga al Banco a concurrir con los acreedores quirografarios para cobrar el saldo deudor, si los fondos del coneurso lo permitieran.

Que los términos de la ley son claros: los préstamos se cancelarán por enotas que el Poder Ejeentivo descontará de los haberes de los empleados y transferirá al Banco mientras el empleado perciba sueldo o jubilación del erario. La remisión a las reglas ordinarias que rigen los préstamos del Banco en caso de falta de eumplimiento no exime al Estado de su obligación de efectuar los descuentos al empleado y transferirlos al Banco mientras la deuda subsista, sólo puede interpretarse, en armonía con el sistema creado, que esas reglas se aplican cuando el deudor ha dejado de ser :

empleado o jubilado, o cuando el préstamo queda con carácter ordinario de acuerdo con la cláusula sexta transcripta a fs. 1 vta (°).

1) Dicha eláusula estable": °°Sexto—El Sr, Valenzuela declara que actualmente dese: eña el puesto de Teniente 1° de la Administración del Ejéreito Nacion. v autoriza al Baneo para que de su sueldo se extraiga mensual y previamente a su percepción, la suma de LA 71.33) Setenta y un pesos con 33/100 m/n, a fin de que, llegada época del vencimiento del servicio correspondiente, se le neredite en el Banco el pago del mismo, quedando expresamente convenido entre las partes

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-53

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