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Fallos: 189:147 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DICTAMEN DEL ProcUraDOR GENERAL
Suprema Corte:

En la presente causa ha sostenido el reenrrente que ho le comprende la prohibición de cobrar honorarios al Fisco contenida en el art, 3 de la Ley N" 11,672 por cuanto no es empleado a sueldo de la Nación, sino Agente Judicial de Obras Sanitarias, con servicios retribiídos mediante el pago de porcentajes sobre lo cobrado. La sentencia de fs, 280, enyos fundamentos adopta la Cámara Federal, interpretando el alcanee de dicho precepto legal, ha d. .estimado ese argumento (fs.

287). Por tal concepto procede el recurso extraordinario, En enanto al fondo del asunto, encuentro aplicabíe la jurisprudencia sentada por V. E. en 185:68 , Los argumentos contenidos en el fallo de fs. 280, llevan al ánimo la eonvieción de que, por las envacterísticas del raso, sueldo y comisión pueden reputarse conceptos equiparables a los efectos del artículo citado, Los falos 18:200 , 181:425 y Ochoa, diciembre 20 de 1940, se refirieron a incompatibilidades entre sueldo o comisión, y goce de jubilaciones, asunto regido por otra ley y ajeno al debate, Correspondería, pues, confirmar por sus fundamentos el fallo de la Cámara Federal, en enanto pudo ser materia de reenrso. — Buenos Aires, marzo 1 de 141, — Jue Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1941, Y Vistos: Consideraudo: Que la Dirección Nacional de Vialidad se opone a la entrega de Ia cantidad que en concepto de honorarios

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-147

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