alguno al respecto, el punto diseutido se reduce a establecer si entre la demanda y la reconvención existe una conexión suficiente como para considerar a las dos como una misma causa sometida a la jurisdicción del juez local de Mendoza.
Es lo que se ha decidido; pero ello no encierra cuestión alguna sobre derecho federal, aunque su conseemencia sen la denegación de este fuero. Los fundamentos de la decisión son de carúeter procesal y no aparece tacha alguna de inconstitucionalidad. En 185:
330 Y, E, decidió un caso distinto al actual.
No existiendo, pues, cuestión federal susceptible de ser revisada por V. E, soy de opinión que es improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.
103 (art. 14, ley 48).
Caso de admitirlo, correspondería confirmar por sus fundamentos el fallo apelado. — Buenos Aires, marzo 1 de 1941. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 28 de 1941, Y Vistos: Considerando:
Que el actor sostiene !a incompetencia de los tribunales provinciales para entender en la reconvención Mundado en que ésta enrece de conexión con la demanda y debe ser objeto de una acción separada a deducirse ante la justicia federal a causa de la distinta nacionalidad o vecindad de las partes, razón por la cnal no puede imputársele haber prorrogado la jurisdicción Fs. 56.
Que las sentuecias de fs. 82 y fs, 98, sin pronunciarse aceren del vínculo de conexión mencionado, rechazan la excepción porque siendo el juez de la de
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:151
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