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Fallos: 181:425 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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En su mérito y oído el señor Procurador Genernl, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del reeurso, Notifíquese, repóngase el papel y devnélvanse los autos, Roserro Reverro — Lets Lixanes — B. A. Nazar: ANCHORENA.


PRESCRIPCIÓN : COMPUTO DEL TERMINO — ACTO

ADMINISTRATIVO: REVOCACIÓN — INCONSTE

TUCIONALIDAD: DECRETO DEL P. E.
Sumario: 1 El término de la preseripción de la acción correspondiente al beneficiario de una pensión para obtener el reconocimiento de su derecho a seguir pereibiéndola y cobrar las cuotas devengadas, que le ha sido desconocido por decreto del P. E.. comienza a correr desde la fecha de este último.

2" No proceden la revisión ni la revocación por vía administrativa, del deereto que reconoce el derecho a min pensión nacional ('), Juicio: Velo de la Viña Carmen ipola de y otros v. la Nación,
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES — EM.

PLEADOS PUBLICOS — COMPATIBILIDAD,
Sumario: La cirenmstancia de que un jubilado ordinario conforme al régimen de la ley N° 4349 preste servicios extra.

ordinarios y de earúcter transitorio en una repartición del Estado, no le priva del derecho a cobrar las enotas de su jubilación correspondientes ul tiempo de duración de aquellos servicios, Juicio: Gómez Andrés v. Caja de Jubilaciones Civiles.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

0 Fecha del fallo: septiembre 21 de 1938. Véase: Fallos: 175,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-425

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