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Fallos: 185:68 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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dependiente del Consejo Nacional de Educación, y no al doctor Bercaitz y al contador Maradini quienes ocupan cargos en diversas reparticiones municipales de la Capital. La Municipalidad de Buenos Aires con autoridades propias, y con régimen y recursos independientes, no puede ser considerada en ningún caso la Nación en los términos del art. 3, ley 11.672.

Por ello y en cuanto pudo ser materia de recurso se confirma la sentencia de fs. 105, en lo que el doctor Bercaitz y Contador Maradini se refiere y se la revoca respecto al señor Adolfo Joaquín Flamiinn. Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

Rosento REPETTO — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazart ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD yv, IGNACIA
ESPINOSA DE LYNCH (Sucesión) EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado.

HONORARIOS: Principios generoies, No tiene derecho para cobrar honorarios a la Dirección Nacional de Vialidad el letrado patrocinante de la parte vencedora con costas en el juicio contra aquélla, que desempeña un empleo a sueldo de la Nación.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

En estos autos ha sido puesta en tela de juicio la interpretación del art. 3 de la ley 11.672, y como el

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-68

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