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Fallos: 189:144 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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E 144 FALLOS DE 11 CORTE SUPREMA
Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias, primero, y después la Cámara Federal (fs. 56 y 65), han estimado que la falta de instancia del procedimiento erea una situación legalmente equiparable a la que produciría no haber solicitado pensión alguna después de transcurrir dos años desde la vigencia de la ley, Declaran, pues, operada la preseripción. Surge de aquí ser procedente el recurso extraordivario, pues no están en tela de juieio enestiones de hecho, sino la interpretación que deba darse a la ley 12.154, He estudiado los fundamentos del fallo 17:: 596, que cita la parte apelante, y no encuentro resulten si ficientes para revocar lo resuelto por la Cámara, Trú tase, en verdad, de uma situación jurídica nueva, na cida de omisiones posteriores a la vigencia de la ley 12154. Además, no es posible admitir que los interesados tengan el derecho de suspender indefinidamente la prueba del dereebo que alegan. A doña Carmen Cao se le hizo saber en ertubre de 1956 que debía acreditar la filiación invoemda; y de las constancias del expoE diente "Cao Meme! y otra, sucesión" (N° 25.440, Juzgado en lo Civil N" 2, See, N" 7 de esta Capital —que he tenido a la vista— resulta haber iniciando aquélla las gestiones pertinentes el siete de mayo de 1940, La simple presentación de su apoderado a la Caja, el 19 de julio de 1939, estaba ya también fuera de término.

Corresponde, en consecuencia, confirmar el falo apelado, — Buenos Aires, febrero 28 de 1941, — Jue Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1941, Y vistos: De acuerdo con la doctrina sustentada en la eatmsa €, 8. 173,596, este Tribmal resolvió a fs.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-144

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