derechos de esportacion del mismo no puede declararse nulo por el hecho de presentarse ei propietario, Caso. — En el año 1872, la Contaduría General de la Nacion formuló un cargo por valor de 6493 $ fts. 92 ctvs. contra D.
Juan B. Suburo, como agente de los Sres. Benitez y C°., saladeristas en Gualeguaychú, por error en el aforo de cueros salados exportados, consistente dicho error en que los cueros s.
habian aforado, de acuerdo á una publicacion equivocada en el Boletin Oficial de la Nacion, dando como aforo para los cueros salados, 3;250 en lugar de 4,750.
Habiéndose extraviado los antecedentes originales que se remitieron al Juzgado Nacional, la Contaduría, en Octubre de 1874, elevó al Ministerio de Hacienda una cópia de los mencionados documentos, la que fué remitida al Juzgado Nacional de Entre-Rios.
Dada vista al Procurador Fiscal, éste inició ejecucion contra Suburo por la cantidad espresada de 6,493 $ fts. 92 ctvs.
Dictado el auto de solvendo y mandado notificar por el Juez de Paz de Gualeguaychú, este dió cuenta que Suburo se habia ausentado á Europa, Hecha saber esta diligencia, el Procurador Fiscal pidió que la notificacion se estendiera directamente con Benitez y C'., que eran los que aparecian deudores al Fisco.
La notificacion se hizo ú J. Benitez é hijo, quien manifestó que hallándose Suburo en Europa y que habiendo sido él quien tenia y explotaba el saladero en la época en que esos frutos se exportaron, á él correspondia este asunto; y que le habian pedido instrucciones al respecto.
El Procurador Fiscal á quien se corrió vista, espuso: que la escusa de los ejecutados seria una excepcion que harian valer á su tiempo, y que por el momento solo debia pedir y
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:200
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