ha podido referirse, o sea al litigio y a todo lo que se encuentre procesalmente vinentado al mismo, JURISDICCIÓN: Principios avuerales,
RECONVENCION,
El juez competente para conocer en la demanda lo es también de la reconvención, JURISDICCIÓN: Prórroga.
Quien promueve demanda ante los tribunales provinciales prorrogando el fuero federal que le correspondía por razón de las personas, no puede Juego invocar dicho fuero para oponerse al progreso de la reconvención por el de mandado.
DICTAMEN DEL ProcrnaDOE GENERAL
Suprema Corte:
Martín Casado Fué demandado por el Baneo Ale mán Transatlántico sobre desalojo ante el Juzgado en lo Civil y Minas de Mendoza, Posteriormente Casado demandó ante el mismo Juez al Banco por daños y perjuicios provenientes del desalojo aludido; el Banco en este mismo juicio contrademanda a su vez a Casado por reivindieación de las tierras que ocupa y que fueron motivo del precitado juicio de desalojo.
Casado sostiene que la reconvención constituye un juicio sin vinculación con el inieiado por él y solicita se declare incompetente el juez de la enusa y que ésta tramite ante la justicia federal por ser úse el fuero que corresponde en razón de la distinta nacionalidad y vecindad de las partes. Las pretensiones del actor han sido desestimadas (fs, 82 y 98).
Como la jurisdieción loeal quedó prorrogada por haberla elegido el aetor para iniciar su demanda y ba her contestado ésta el demandado
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:150
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