37 que el derecho a la pensión gestionado por Carmen Cao no se había extinguido por preseripción, pues el término de la misma había comenzado a correr bajo el imperio de la legislación anterior a la ley N" 12.154, que establecía un plazo más amplio para que ella se operase, 10 siendo posible, atento lo dispuesto por el art. 4051 del Códizo Civil, aplicar con efecto retronetivo el nuevo precepto legal.
Devuelto el expediente, la Caja Ferroviaria exigió la presentación de una partida de matrimonio en feehia 24 de julio de 1936 y es desde esa oportunidad en que debido a falta absoluta de gestión por espacio de casi tres años, la Caja y luego la Cámara Federal —fs, 6S— entienden se ha producido la preseripción del derecho por aplicación aliora de la ley N" 12.154, desde que su término habría comenzado a correr después de su sanción, 'Fales son los antecedentes que motivan el remedio federal intentado.
Para la solución del enso planteado enbe observar que si bien en gestiones de la natoraleza de la presente, no son de aplicación ciertos principios procesales que prevén y deciden los censos de abandono de la instancia judicial después de iniciada, prineipios que tendrían la virtud de hacer desaparecer la demanda, esto es el aeto interruptivo de una preseripción en curso, ello no significa que intentado un pedido de pensión ferroviaria, el interesado pueda abandonar indefinidamente su proscención sin peligro de la existencia misma del derecho. Si en el procedimiento judicial la perención de la instancia borra los trámites iniciados permitiendo que el término de la preseripción siga su curso, debe admitirse que en ausencia de preceptos análogos aplicables a la instancia administrativa, la preseripción pueda iniciarse en casos de deserción. Ello se aviene, por otra parte, al principio eneral del art.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1941, CSJN Fallos: 189:145
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-145¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
