corresponde seguir ante la Caja de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios para obtener los beneficios estable cidos en las leyes respectivas, JURILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Ertinción de los brueficios, PRESCRIPCIÓN: Principios generales.
El abandono de los trámites administrativos iniciados ante la Caja de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios para obtener los beneficios establecidos en las leyes respeetivas, da lugar a que se opere la preseripción del derecho a los mismos por el cranseurso del término legal fijado al efecto, JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Ertinción de los beneficios.
PRESCRIPCIÓN: Perseripción de neciones ea partienbar. Leyes especiales, RETROACTIVIDAD: Casos rarios, El abandono durante más de dos años a partir de la fecha en que comenzó a regir la ley Ne 12.154, de los trámites administrativos iniciados con anterioridad ante la Caja respectiva a fin de obtener una pensión ferroviaria, autoriza a esa institución a oponer de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil, la prescripción establecida en el art. 1 ine. e) de aquella ley, ,
DICTAMEN DEL ProcrraDOR CIENERAL
Suprema Corte:
A fs, 44 de estos autos, V. E. deeidió que la preseripción de dos años establecida por el art. 1, ine. €) de la ley 12.154, no era aplicable al derecho a pensión invocado por doña Carmen Cao con anterioridad a la vigencia de dicha ley; y que, por lo tanto, rigió a ese respecto la preseripción quinquenal vigente durante el imperio de aquélla.
Con posterioridad a tal fallo, la interesada dejó transeurrir más de dos años sin nrgir en forma alunna el procedimiento; y con tal motivo, la Caja de
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:143
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