análogos que se han presentado. En el tomo 181, páina 200, tratándose de una sentencia del tribunal local que resolvía sobre una reclamación de empleados púhlicos de la Provincia de Córdoba destituidos por el Gobierno, traída a su consideración por recurso extraordimario interpuesto por éste, dijo: "El conjunto de normas jurídicas que gobiernan las relaciones del Estado con los funcionarios o empleados, constituye una parte del derecho administrativo y éste se elasifica dentro del derecho público. Uno y otro son extraños al derecho eivil que preside sólo las relaciones privadas de los hombres, y, por consiguiente, el poder atribuido al Con«veso de la Nación para dictar los eódigos comunes, tart. 67, inc, 11) no afecta ni puede aludir, de ceren o «le lejos, a los actos que importen el ejercicio del poder público de las provincias". La misma Corte, en el enso «e P. Gómez Molina contra la Provincia de Buenos Aires, tomo 184 pág. 72 , recordó que desde sus pri meros fallos hasta los últimos, han definido el aleanee del art. 101 de la Constitución en el sentido de que las provincias si bien pueden ser demandadas ante sus estrados por los vecinos de otro Estado, "cn eatisa civil que es la que surge de contrato o estipulación o emergente del derecho común", quedan excluidas de su jurisdicción originaria las causas en que se trate de "In interpretación de las leyes, deeretos o resoluciones de carácter administrativo o puramente local". En ambos ensos, se declaró improcedente la jurisdicción de la Corte Suprema, En el tomo 165 pág. 264 , causa doctor Pedro Bervés contra el Gobierno Nacional, refiriéndose a la situación de un profesor miversifario con respecto al Cobierno que lo ha nombrado, se expresó así: las relacio nes de derecho que ligan a uno y otro "no naeen de un simple contrato civil de locación de servicios, «ino de
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:133
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-133
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