Faso, 10 es una fianza, como al decidir que la prórroga del convenio garantido no anulaba la hipoteca; al deeidir —fs, SH— que eran improcedentes la excepeiones de doña Servina y doña María Elisa Belloeg, porme, como herederas de doña María Larramendi de Bellocgy cuya sucesión se coneursó, debían conformarse con la remeia del Síndico a toda excepción, como al deelarar cosa juzgada la articulación de nulidad a fs.
794, IV) La Corte ha resuelto, en su constante jurisprudencia —Fallos: 133, 120; 187, 231; y sentencia de fecha febrero 14 del corriente año en los autos °° Baneo Francés del Río de la Plata y. Caja Nacional de Jubilaciones - Bancarias" — Reetirso de Hecho—, entre otros— que, en principio, la difucidación de si existe o no cosa juzgada no envuelve una enestión federal ni antoriza el reenrso extraordinario, como quiera que ts punto a decidir por aplicación de principios de derecho común y por análisis de los hechos de In eusa, V) Que, por lo demás, las mismas razones on que actualmente se intenta basar el recurso extraordinario, Imbieran permitido fundarlo respeeto de Ia sentencia de fs. 705, cuyo consentimiento en el aspecto federal Me pudiera comprender cierra a los reenrrentes, en la actualidad, el acceso a la Corte —Fallos; 187, 404, En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja interpuesta, Hágneo saber, repóngase el papel y arehíveso, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe al tribunal de sn procedencia con transeripción de la presente resolución y del dietamen de referencia, ANTosto Sacanxa — Lois LryaRES — F. Ramos Mergía, —s—
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:127
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