una consecuencia directa e inmediata de las funciones que ejercía el actor como ahogado y representante de la Provincia de San Juan.
Está probado en autos y reconocido por ambas par tes que el doctor Berghmans desempeñaba el eargo permanente de abogado y procurador creado y rentado por , la Ley de Presupuesto de la Provincia, en virtud de un nombramiento del P. E. recaído en su persona y que, según Él, fué con acuerdo del P, L. De ahí necesaria mente se desprende que él formaba parte de la Admi nistración de dicho Estado, como uno de tantos funcio narios sometidos a la autoridad del P. 1. y regido por sus leyes administrativas, El caso 10 es aquel en que un gobierno, teniendo necesidad de defenderse en la Ca pital de la República 0 en otra jurisdicción, ocupa un letrado y le confía su representación, como podría ha cerlo una persona particular o una entidad jurídica, quedando sus servicios librados a la regulación que los jueves hayan en su oportunidad. En el primer caso hay una relación de dependencia entre el Funcionario nom brado a sueldo, en forma permanente y el Gobiernos pues a ello no obsta ni la categoría ni la calidad de los servicios; en el segundo caso media únieamente un contrato de locación de servicios entre el Gohierno y el letrado, conservando 5 En aquel caso, las relaciones entre uno y otro se rigen por las leyos y reglamentos dictados por los poderes locales, que formar =t derecho público o administrativo, los cuales deben ser, ante todo, aplicados a las cuestiones contenciosns 0 de colisión de derechos que pudieran surgir entre Gobierno y empleado, y sólo sttpletoriamente en «situaciones no previstas, podría reeureirse al derecho común o civil. Esta Corte Suprema así lo hn entendido en censos
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:132
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