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Fallos: 189:128 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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CARLOS A. BERGHMANS v. PROVINCIA DE
SAN JUAN
EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado, PROVINCIAS: Representación.

Las relaciones entre el abogado o representante a sueldo de una provincia y ésta se hallan regidas por las leyes y reglamentaciones dietadas por los poderes loeales, que forman su derecho público o administrativo, y sólo supletoriamente puede reeurrirse al Código Civil para resalver situaciones no previstas en aquéllas, JURISDICCIÓN: Jurisdicción originario. Causas 70 que es porte aña provincia, Camins civiles.

No reviste el carácter de cansa eivil que autorice la jurisdievión originaria de la Corte Suprema, la surgida con motivo de una demanda sobre cobro de honorarios o de sueldos correspondientes a servicios prestados como una consecuencia directa e inmediata de las funciones que el actor ejercía como abogado y representante rentado de la provincia demandada.


DICTAMEN DEL PROCLHADOR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. para eonocer en esta demanda procede por tratarse de una enusa civil seguida contra la Provincia de San Juan por un vecino de la Capital Federal.

Como la provincia aludida no ha opuesto reparo alguno a tal jurisdieción, correspondería mantenerla según se aereditó a fs. 7 vía. y aceptó Y. E. en cuanto hubiere Jugar por derecho; y dictar sentencia sobre el fondo del asunto el que, por referirse a euestiones de derecho común es ajeno a mi dictamen. — Buenos Aires, junio 11 de 1940, — Juan Alvarez.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-128

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