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Fallos: 189:137 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Correspondería aplicar igual solución al caso de auios, siempre que la prueba de los hechos así lo justifique, lo que es ajeno a mi dictamen.

En enanto a la jurisdicción originaria con que Y E. ha conocido en la causa, está debidamente acreditada como el Tribal lo declaró a fs. 12 vta, sin que opusiera reparo alzuno la demandada en si escrito de contestación (fs, 18/23), Es parte en el juicio una provincia, y resulta con claridad del escrito de fs. 8, que Ia neción se fonda en ser violatorios de la Constitución Nacional los actos admivistrativos de la demandada que dieron Inzar al cobro te lo que hoy se le exige devuelva, Procede, pues, el rechazo de la excepción de inconipetencia, tardíamente opuesta en el alegato de fs, 86, — Buenos Aires, abril 20 de 1940, — Jue Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 26 de 1941, Y vistos: El juicio seguido por la Compañía Nobeza de Tabacos, S. A, contra la Provincia de Buenos Aires sobre devolución de una suma de dinero, Resultando:

Que a fs, $ se presenta Juan S, Amézaga en representación de la actora demandando a la Provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de entoree mil pesos moneda nacional, pagados en concepto de multa por infracción a Ia ley N° 4129, de impuestos internos de esa Provincia. Fundando su aeción, dice: que la Provincia triunfó en el juicio de apremio que inició contra su representada ante el Juzgado Civil y Comercial de La Plata a eargo del doctor F. Brmmet, en el enal fué

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-137

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